martes, 5 de febrero de 2008

Comunicado de la Asociación Pro-Derechos Humanos en Andalucía


ENFERMOS MENTALES EN PRISIÓN ABANDONADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR
03/05/2007

Tras la desaparición de los “manicomios” en los años 80, los pacientes destitucionalizados han ido engrosando las estadísticas penitenciarias, convirtiéndose las cárceles en nuevos almacenes de enfermos mentales. Eso sí, en las prisiones ni se les trata, ni se les ofrece alternativa, ni se les ayuda a reintegrase en la sociedad.

Son enfermos mentales sin acogida familiar ni medios económicos, muchos de ellos enfermos duales y sin relaciones con el exterior, reincidentes y sin seguimiento por parte de los servicios sanitarios comunitarios a su puesta en libertad. En la calle, muchos de ellos indigentes y con formas de vida totalmente marginales.

Para ellos no conocemos en Andalucía a la fecha de hoy ni programas específicos dentro de prisión, ni fuera. No podemos tramitarles la excarcelación porque no existen centros que los acojan ni que trabajen además el problema de la enfermedad dual (enfermedad mental y drogodependencia), resulta problemático plantear a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en los casos más graves que les suspenda la condena privativa de libertad, porque la única alternativa de la que disponemos en Andalucía es el psiquiátrico penitenciario, masificado hoy por hoy al 220%.

España es el país europeo con mayor número de reclusos en sus cárceles (65.066 presos), y el 25% de ellos padece depresiones y problemas mentales producidos por el consumo de drogas. El 8% de la población reclusa padece una enfermedad mental grave y el 40% tiene trastornos mentales y de personalidad (aunque no sean inimputables). Por tanto, en Andalucía que hay prácticamente 14.000 internos, 1.120 padecen enfermedades mentales graves y 5.600 trastornos mentales. Aparte, Instituciones Penitenciarias reconoce más de 700 discapacitados psíquicos en las prisiones. Algunos de ellos también son enfermos mentales y algunos además de todo ello drogopendientes. La prevalencia dentro de prisión es de 7 veces más que en la sociedad.

Para las Instituciones, son ciudadanos invisibles con los que no contactan, para los que no existen programas específicos preventivos, de tratamiento o de rehabilitación, cuando deberían ser un colectivo prioritario por lo vulnerable de su situación.
Si algunos reciben asistencia por parte de los servicios de salud mental, cuando entran en prisión, como no existe ninguna coordinación entre el SAS y los servicios médicos penitenciarios, el enfermo ni es medicado ni los médicos de las prisiones se preocupan de conocer el historial del interno. Como tampoco existe ninguna coordinación con los servicios sociales y no se trabaja el regreso a la sociedad y a la propia familia del enfermo, es obvio que, si además muchos de ellos no disponen de apoyo familiar ni respaldo económico (el 90% están en paro, sobre todo si padecen enfermedades mentales graves), van a retornar a un submundo marginal y de subsistencia en la calle. Que se descompensen sus enfermedades y reincidan en la comisión de delitos y retornen a prisión es una consecuencia lógica de la total desasistencia. Si crearan dispositivos socio-sanitarios para atender adecuadamente a estos enfermos, la mayor parte no entrarían en una prisión. De hecho, el 50 % de los enfermos mentales delinque porque ha sufrido un brote sicótico, generalmente por no llevar un tratamiento adecuado.
Cada vez existen más enfermos mentales en la calle sin atención sanitaria alguna, existiendo un déficit importante de recursos de apoyo, a la rehabilitación y recuperación funcional de los enfermos crónicos y un déficit importante de dispositivos comunitarios abiertos y cerrados. El que cometan delitos no depende tanto de su enfermedad, sino de su situación de inadaptación social. De hecho casi el 64% de los enfermos mentales presos se encuentran cumpliendo condena por haber cometido delitos contra la propiedad y el 11.10 % por delitos contra la salud pública. Los delitos más violentos son en proporción muy escasos.
Sin embargo, resulta paradójico que el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla albergue a 182 pacientes, mientras que en los centros penitenciarios ordinarios existen en nuestra comunidad autónoma 1.120 presos que padecen enfermedades mentales graves y 5.600 trastornos mentales. Es decir, existen muchísimos más enfermos mentales en las prisiones ordinarias que en el hospital psiquiátrico, sin ser atendidos específicamente y sin que se puedan considerar personas “peligrosas”, en cuanto que violentas, para la sociedad. Y aunque legalmente debería acudir un psiquiatra a los centros penitenciarios (art. 209.1 2º R.P.), algunos centros andaluces no disponen del mismo y otros disponen del especialista de forma tan escasa que simplemente atiende las necesidades de prescripción farmacológica.
La consecuencias que son muchas más sanciones, escaso acceso a los beneficios penitenciarios (que se basan exclusivamente en la buena conducta), no acceso a permisos ni terceros grados y cumplimento de las condenas íntegras. También muchos intentos de suicidio. De los ingresados en la enfermaría el riesgo de suicidio se encuentra en torno al 20.6%, dando por hecho que el riesgo de los internos no ingresados es mucho mayor, ya que los ingresados en la enfermería cuentan con una especial atención, vigilancia y cuidados. Los intentos de suicidio de la población en general, según los datos del INE del año 2005, es del 0,0050.

La gran mayoría de ellos se encuentran en prisión sin que en sus sentencias condenatorias se estimase causa alguna de atenuación de la pena y por tanto sin diagnóstico alguno de la enfermad. Muchos son diagnosticados por primera vez cuando entran en prisión; y la mayoría, ni siquiera allí.
Los motivos son variados, entre otros y sobre todo, la falta de rigor en el trabajo de los abogados de oficio, ya que entre la propia dinámica desestructurada del enfermo que no contacta con el abogado y la mala práctica de muchos de ellos que no trabajan con sus clientes sino hasta el mismo momento de juicio, es lógico que las enfermedades mentales pasen desapercibas o que de todas maneras, no puedan en ese momento ser ya acreditadas.
Debemos apuntar también la reticencia de los jueces a aplicar jurídicamente alternativas a la prisión a los enfermos mentales infractores. Si bien el problema, fundamentalmente, estriba en que no existen dichos recursos alternativos a los que derivarlos en Andalucía, cuando los servicios sanitarios y de asistencia social deben ser los destinatarios naturales de las personas enfermas mentales, se requiere la existencia de una infraestructura suficiente.

La Junta de Andalucía firmó el “Convenio marco de colaboración en materia penitenciaria entre la Junta de Andalucía y la Administración central de 23 de marzo de 1992” que prevé la atención sanitaria a los presos andaluces. Existen varias partes que no se han aplicado nunca. La reuniones de seguimiento del convenio prácticamente no existen, ni la elaboración del programa anual de colaboración, donde debería haberse previsto la resolución de esta problemática y las tareas a desempeñar por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública parece nunca se realizaron.
En cuanto a la asistencia, en concreto, establece como obligación del SAS la atención especializada ambulatoria en los centros penitenciarios y tendrá especial atención a problemas de salud mental. Además la Consejería de Salud incluirá a los centros penitenciarios en los programas y campañas de medicina preventiva existentes en la Comunidad, considerándolos como una población de alto riesgo de atención preferente, y aportando los medios personales y materiales precisos para ello, incluyendo el área de salud mental” Ninguna de estas cláusulas se ha aplicado jamás.
En desarrollo de este Convenio se aprobó el 29 de mayo de 2006 el “Acuerdo sectorial entre el Ministerio del Interior y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internadas en establecimientos penitenciarios de Andalucía, al amparo de la cláusula octava del convenio marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, de 23 de marzo de 1992.”
Este acuerdo sectorial evidencia el conocimiento de la administración del grave problema del que hablamos. Sin embargo, casi un año después de su aprobación, aún no ha comenzado a ejecutarse. Esperemos que no pase como el convenio del que trae base que, desde 1992 que se firmó, continua sin desarrollarse en la práctica en mucha de sus previsiones y cláusulas.

5 comentarios:

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